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domingo, 15 de marzo de 2015

Nuevo decreto de apartamentos turísticos en Castilla y León


El pasado 26 de febrero se publicó en el Bocyl el decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.


Calle Mayor de Palencia


La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en los artículos 36 y 37 los apartamentos turísticos como una modalidad de los establecimientos de alojamiento turístico, contemplando los distintos tipos que los integran: bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés y similares, y establece la existencia de cuatro categorías.

Hasta la fecha no existía una normativa autonómica específica de desarrollo reglamentario de la ordenación de los apartamentos turísticos, siendo de aplicación la normativa estatal vigente.


Plaza Mayor de Salamanca


Con la regulación de los apartamentos turísticos se trata de evitar el intrusismo y la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado, que, tal y como se hace constar en el vigente Plan Nacional e Integral de Turismo, se ha incrementado en los últimos años, y va en contra de la calidad y de la competitividad de los destinos turísticos.


El portavoz del Ejecutivo autonómico, De Santiago-Juárez, en la rueda de prensa.


El contenido del decreto se estructura en cinco capítulos, con 42 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

En el capítulo I, referido a las Disposiciones Generales, se regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación.
Se parte del concepto de apartamento turístico que contiene el artículo 36 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que lo define como establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el presente decreto.

Ante la necesidad de preservar la calidad y proteger el sector de los arrendamientos turísticos, y con el objetivo de evitar prácticas abusivas o intrusistas en este modelo de explotación, se excluyen los arrendamientos de vivienda, es decir, el arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de conformidad con la normativa general de arrendamientos urbanos. Así pues, se excluye del ámbito de aplicación de esta norma la cesión del uso de la vivienda como residencia permanente. El carácter temporal del hospedaje y la habitualidad en la práctica de este tipo de alojamiento turístico son requisitos que lo distinguen del arrendamiento de viviendas. Se define la temporalidad como el hospedaje por un plazo inferior a dos meses a un mismo turista.


Las categorías y los distintivos identificadores se regulan también en este Capítulo I. Las cuatro categorías previstas se identifican con llaves, por ser este sistema el de mayor implantación en España, asociando el número de llaves a un determinado nivel de calidad en las instalaciones, equipamientos y servicios de los apartamentos turísticos.




En el capítulo II se regulan los Requisitos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Determina detalladamente cuales son los requisitos con los que han de contar las edificaciones y los emplazamientos, concretando su articulado las exigencias para dormitorios, cuartos de baño, cocina, salones y comedores así como cuales son los servicios comunes y complementarios.

El capítulo III regula la categorización, estableciendo cuatro categorías (Lujo, Primera, Segunda y Tercera), señalando los requisitos que deben cumplir las instalaciones, equipamientos y servicios para cada una de estas categorías. También determina la superficie de cada unidad de alojamiento dependiendo de la categoría del establecimiento.

En el capítulo IV dedicado al Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos, se establece, entre otros contenidos, el mecanismo de la dispensa de requisitos y la declaración responsable de inicio de la actividad; la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística. 

El capítulo V se ocupa del Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos, recogiendo aspectos relativos a la prestación de servicios, y a las normas concretas de utilización de los servicios de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos por los turistas, y estableciendo unas obligaciones para las empresas y unas prohibiciones para los turistas.

El contenido del decreto se completa con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.


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