El pasado viernes 9 de octubre se publicó en el Bocyl el Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León.
Este nuevo decreto deroga el hasta ahora vigente, Decreto 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan las normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad de Castilla y León, para adaptarse y desarrollar la Ley de Turismo 14/2010, de 9 de diciembre.
La nueva ordenación propuesta se adecua a los programas y actuaciones previstos en el actual Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León, que pretende favorecer la iniciativa, la innovación y la competitividad del tejido turístico empresarial de la región, y contribuir a elevar la confianza del cliente en la oferta, reforzando sus derechos y elevando la calidad de los servicios turísticos.
En el decreto se han seguido las recomendaciones del Consejo Español de Turismo que propone implantar un sistema de clasificación hotelera similar al adoptado por la Hotel Stars Union, seguido ya por algunos países europeos, con el fin de buscar una solución a la problemática que plantean las divergencias entre las regulaciones hoteleras de las Comunidades Autónomas.
Hacienda Zorita. Valverdón, Salamanca. |
El decreto se estructura en seis capítulos, 44 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.
En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, partiendo del concepto de servicio de alojamiento turístico que establece el artículo 29 de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
El Capítulo II, Establecimientos de alojamiento hotelero, recoge su concepto, clasificación, y especialización. Así, se entiende por tales los establecimientos turísticos que ocupando uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, se dedican a dar hospedaje al público en general.
La especialización es una de las novedades que se recogieron en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y que se desarrollan en este decreto, propiciando una diversificación de la oferta y adaptándola a la nueva demanda en este sector. Además de las especializaciones previstas en la citada ley, Hotel Familiar, Hotel Gastronómico, Hotel Balneario y Hotel con Historia, este decreto recoge la especialización en Hotel de Congresos y Eventos, Hotel Enoturístico y Hotel de Salud. Por otra parte, se recoge la única especialización de los Hostales que es Hostal con Historia.
Hotel Valbusenda. Toro, Zamora. |
El Capítulo III, Categorías y Sistema de categorización de los establecimientos de alojamiento hotelero, regula los dos sistemas de categorización que se aplican en función del tipo de alojamiento: uno para los hoteles, hoteles-apartamento, y moteles; y otro para hostales y pensiones. Para los primeros, hoteles, hoteles-apartamento, y moteles, se ha seguido la clasificación más generalizada elaborada por Hotel Stars Unión para el ámbito europeo, lo que permite contar con criterios uniformes que garanticen a todos los clientes unas prestaciones similares en alojamientos de idénticas categorías. Como novedad a destacar, dentro del sistema de categorización, podemos reseñar que se da más peso a los servicios de los establecimientos, que a las instalaciones y equipamientos, respondiendo a las nuevas demandas de los usuarios. Para los hostales y pensiones se continúa con el sistema vigente exigiendo el cumplimiento de todos los criterios que resulten aplicables.
Asimismo podemos destacar otra novedad, como es que el sistema de categorización de hoteles, hoteles-apartamento y moteles se basa en la autovaloración de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de las áreas valorables y de los criterios que se establecen en los siguientes Anexos: el Anexo I para hoteles; el Anexo II para hoteles-apartamento, el cual, además de exigir el cumplimiento de los criterios del Anexo I, añade otros específicos para este tipo de alojamiento derivados de su propia naturaleza, como son los de cocina y comedor; y el Anexo III para los moteles, donde se contempla las particularidades derivadas de este tipo de establecimiento.
El Capítulo IV Especialidades de los establecimientos de alojamientos hoteleros correspondientes a Hoteles y Hostales, regula las especialidades a las que pueden acceder los Hoteles, como son el familiar, gastronómico, balneario y con historia; que están previstos en la ley, y además se incorporan las especialidades de Hotel de Salud, Hotel de Congresos y Eventos y Hotel Enoturístico. Se establecen una serie de requisitos que definen cada una de las especialidades y que deben concurrir para que se pueda considerar el establecimiento de alojamiento hotelero especializado en esa materia.
En el Capítulo V, Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento hotelero, se recogen aspectos que son comunes a estos establecimientos, como son la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad en esta específica actividad turística.
El Capítulo VI, y último, Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento hotelero, regula el contenido común a todos los establecimientos de alojamiento hotelero, incluyendo el sistema de reservas, precio y facturación, así como el acceso a la información de los usuarios y régimen de publicidad. Este capítulo se divide en dos secciones: la sección primera, que recoge la prestación de servicios, y la sección segunda, que contempla las normas de funcionamiento.
Asimismo, el decreto incluye dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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